Esta Juzgadora destaca, que en aras de darle cumplimiento al rol del Juez en el proceso y de conformidad con el principio de legalidad, establecido en el articulo 7 del Código de Proceso Civil, en armonía con los artículos 10, 11, 196 y 206 Ejusdem, y 2, 7, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de aplicar una verdadera tutela judicial efectiva, con el respeto al principio del debido proceso y en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal,, ordena reponer la causa, al estado de que se libre nueva boleta de notificación a nombre del ciudadano Luís Rea Pilamunga, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.235.864, con domicilio en la Calle Petion Casa Nº 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro y en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios Ciento Once (111), Ciento Doce (112), Ciento Trece (113) y Ciento C.....