Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del auto fechado 26/05/2014, el cual cursa a los folios 49 y 50 del presente expediente, donde se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada por ser extemporáneas por tardías, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se tenga como admitidas las pruebas producidas por la parte actora, es decir se mantiene incólume el auto de admisión de pruebas el cual cursa a los folios 47 al 48 ambos inclusive del presente expediente, ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civ.....