Por las razones antes expuestas y a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos de las imputadas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana ESTHER BERIA titular de la cédula de identidad Nro. 8.954.691, de nacionalidad Venezolana, de 52 años de edad, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 13/08/1959, de estado civil soltera, de ocupación u oficio trabajadora domestica, residenciada en calle Pativilca, casa numero 114 de esta Ciudad, hija de Cruz Lares y Ricarda Margarita de Lares, por una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en .....