Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO VIVENES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.613.356, a favor de su esposa e hijos ciudadanos: PETRA COROMOTO MENDEZ ARZOLAY, MARIANA PAOLA VIVENES MENDEZ y RAMÓN EDUARDO VIVENES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.950.785, V- 23.605.471 y V- 17.934.713, respectivamente, de conformidad con los artículos 217, 218, 135.....