Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, de manera unánime administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: ALEXIS JOSE BERMUDEZ, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en agravio de JONAS RAFAEL MILANO REYES. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, pena aplicable conforme al artículo 37 ejusdem, pero atendiendo que el asunto no cursa certificado de antecedentes penales donde se refl.....