Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir llevando el presente expediente de Oferta de Obligación Alimentaria ( Oferta de Obligación de Manutención), presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CRESPO SOTO, signado con el Nº 4.158-03, de la nomenclatura interna de este Tribunal , ACUERDA:.................................. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad del Maracaibo. Remítase mediante oficio el expediente Nº 4.158-03, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
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