este Tribunal ACUERDA: Medida Preventiva de Embargo en la suma equivalente a 3/15 o sea el 20% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano JHONNY JOSÉ VELASQUEZ PRIMERA, titular de la cèdula de identidad Nº 14.114.444, es decir; la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 81.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE)Asì como el descuento del 20% de los aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado alimentario y la retención en su totalidad del bono único como prima por hijo. Asimismo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano JHONNY JOSÉ VELASQUEZ PRIMERA, en la suma equivalente a 3/15 del salario mínimo mensual a razón de 36 mensualidades en cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLÌVARES (Bs. 81.000,00) cada una.