Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: En cuanto a la revisión de medida cautelar impuesta al GONZALEZ LOPEZ MAGLUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.117, estado civil casado, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23/02/81, de ocupación u oficio Licenciado en educación Física, residenciado en Paloma las palomas, calle de la cachapera, casa sin numero a dos casas del Pool, hijo de Magda González y Luís González, la misma le fue extiende la periodicidad, a treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en resolución de fecha 01-12-2008. SEGUNDO: Se acuerda por no se contrario a derecho, de conformidad con el art.....