DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: ISMAEL ANTONIO MONTERO y LAUREANO ANTONIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.515.751 y V-8.953.353, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: NIRVIA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.614.287, CHRISTIAN GUSTAVO MILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.867, ROSANNYS CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.478 y IXER CAROLINA MILLAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de .....