este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: José Gregorio Sierra Cedeño y Matilde Mercedes Gómez Eurea, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 20 de julio de 1987, por ante la Jefatura del Departamento Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro, hoy Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
En virtud que los ciudadanos: José Gregorio Sierra Cedeño y Matilde Mercedes Gómez Eurea, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsa.....