Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales " b, c y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 30 días por ante la oficina del Consejo de Protección del Municipio Casacoima Estado De.....