DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos MARIA DEL JESÚS GIBORY DE RODRIGUEZ, ALEXANDER ARGENIS GIBORY y NOEMI NEUDELIS GIBORY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.013.249, 13.743.513 y 13.336.681, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS RODRIGUEZ NARCISO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.514.976, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de sa.....