Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de el IDENTIDAD OMITIDA, de presunta nacionalidad trinitaria, residenciado en MORUCA, San José de Amacuro, Estado Delta Amacuro, indocumentado, de 14 años de edad, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Desechos Materiales y Sustancias Peligrosas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal cor.....