Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de PRESIDIO, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se absuelve del delito de Tentativa de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se declara el cese de la medida cautelar que le fuera im.....