Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1- Declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano José Alfredo Contreras Bermúdez, mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2009, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Jueza Wilma Hernández Morillo, Jueza Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, por cuanto ha cesado la violación del derecho que asiste al quejoso, toda vez que ya obtuvo respuesta a su petición, en el sentido, que fue convocado a la audiencia para acordar la prorroga por él solicitada.
Regístrese, diari.....