En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que el Ministerio Público, realice las investigaciones tendiente a determinar los hechos punibles y las responsabilidades que haya lugar SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano JUAN ALBERTO PHILLIPS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.212.424, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: ejecutivo promotor del banco federal, hijo de Veneranda Valentina Phillips (v) y Juan Francisco Carballo (f), residenciado en: calle ful uno, del Furrial, casa N° 5, Maturín, Estado Monagas, medida cautelar sustitutiva a la priv.....