DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley contra el Contrabando, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2016 suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica.
SEGUNDO. Notifíquese sobre la INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES, al Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, lugar donde permanecen en calidad de retención los bienes señalados de la siguiente manera: "...Cincuenta y dos (52) sacos de color blanco, con capacidad de 40 kilos gramos cada uno, contentivos en su i.....