En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara parcialmente con lugar la solicitud a favor de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN GUEVARA DE CASTRO, LUZ MARINE GUEVARA VALENZUELA, ROSMERIS AURELINE GUEVARA VALENZUELA, CRUZ JOSE GUEVARA VALENZUELA, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.-14.402.019, V.- 16.698.237, V.-16.698.238, Y V.-18.074.035, respectivamente, todos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistido por el abogado RODOLFO DIAZ. IPSA N° 123.464, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS IRAIDA MADELENNE VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.057, quien en vida fuese madre legitima de CAROLINA DEL CARMEN GUEVARA DE CASTRO, LUZ MARINE GUEVARA VALENZUELA, ROSMERIS AURELINE GUEVARA VALENZUELA, CRUZ JOSE GUEVARA VALENZUELA antes identifi.....