Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°SNAT/ INTI/ GRTI/ RCNT/ STIM/ASA/ ISLR /2024/ Exp.01969-04-05, de fecha 06 de mayo de 2024, notificado en fecha 08 de mayo del 2024, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Maracay adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dis.....