Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, acuerda la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en consecuencia se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Notifíquese al Fiscal y al Defensa de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este Estado a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del Adolescente. Igualmente deberá la Unidad de alguacilazgo consigna.....