En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: se ventile la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Segundo: Considera este Tribunal, que existen suficiente elementos de convicción, para determinar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y no amerita pena privativa de libertad, en consecuencia se le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....