Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 39 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y el deli.....