Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000463, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: TIRSO DAVID REYES VELASQUEZ y CARLEISMAR LISBETH MATA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.213.561 y V-17.526.362 respectivamente, domiciliado el primero en Raúl Leoni, Sector 1, Calle 3, de la Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro y la segunda en de las nombradas en La Urbanización La Paz, Calle 1, Nº 02 de la Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que las partes solicitantes ciudadanos: TIRSO DAVID REYES VELASQUEZ y CARLEISMAR LISBETH MATA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.213.561 y V-17.526.362 respectivamente, domiciliado el primero en Raúl Leoni, Secto.....