esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA. PRIMERO: INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación planteado por el Ciudadano JESUS MIGUEL IDROGO BARBERII, en nombre propio y en representación de sus hermanas JOSEFINA DEL VALLE IDROGO DE GARIPOLI y NILDA MAGDALENA IDROGO DE TORO, asistidos por el Abogado en Ejercicio ISAAC R. LEWIS C. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13277, y mencionan que ocurren como terceros acreedores en el referido Juicio, tal como consta de los folios que van del 1228 al 1242 del Asunto, recibido en fecha 11/01/2006. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO, declarándose levantadas todas las medidas preventivas de embargo que .....