Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA REVOCATORIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por le Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y en consecuencia se ordena librar orden de Aprehensión contra el ciudadano ALEXANDER MENDOZA MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ochenta y dos (1982), de veinticuatro /24) años de edad, hijo de: Ramón Antonio Mendoza y Olivia del Valle Márquez, de estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: indefinida, residenciado.....