Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, realizado por los ciudadanos JOSÉ FELIX MARÍN MATA y ZELENIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.925.457 y 8.954.523, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, y la segunda por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.582 y 24.841, respectivamente, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil...