Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado de fecha 19 de Junio de 2023, suscrito por el Abogado ERMILO JOSÉ DELLAN ESTABA, Apoderado Judicial de la parte demandante JOSE RAMON CARRION DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.992, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio treinta y seis (36) y el Abogado ELVIS JOSÉ ARBELÁEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DELIA DOLORES CARRIÓN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.942, tal como consta en el poder apud acta cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngas.....