DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra los ciudadanos: MACHADO KARLEXIS y SAMUEL VISCAZNO, plenamente identificados en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como delegado de prueba al Ministerio del Ambiente. Librese oficio. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON
EL SECRETARIO,
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