Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los acusados: TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3° del Código Penal , en per.....