se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión Abogado, residenciado en la vía principal de Paloma, Municipio Tucupita, casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.351.602, por la presunta comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado. En cuanto a la medida a imponer a los acusado, si bien es cierto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de.....