Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos victima IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,.....