1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente pretensión por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano IPPAZIO DE TOMASI RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.129.211, actuando con el carácter de Presidente y Director Administrativo de la SOCIEDAD DE COMERCIO LA ELECTRO MUNDIAL S.R.L, asistido por el abogado RODRIGO ULLOA APABLAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.518., contra los ciudadanos LUIS IVAN BALDIVES GUEDEZ, NORA GUEDES GONZÁLEZ y ROMANO JOSÉ DE TOMASI BALDIVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.339.526, V- 3.572.704, V- 23.435.006, respectivamente.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
3. TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.