Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada ANA CECLIA MORA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y como consecuencia de tal declaratoria, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, respecto de los hechos denunciados en fecha tres (03) de Junio de dos mil seis (2.006) por la ciudadana LILIBETH DEL MAR NARANJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, cédula de identidad V-V-15.520.228 y residenciado en el sector El Jobo, casa sin número, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Proc.....