DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ROSAURA MOTTA, MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, CARMEN ALINA LUNAR MOTTA, EDDY JACINTA LUNAR MOTTA y JESÚS ENRIQUE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.336.584, 9.867.795, 8.545.757, 8.928.340 y 4.514.558, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS AGUSTIN LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-215.941, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia ce.....