DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CONDENA, al ciudadano GUILLERMO BELTRAN ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.514.247, fecha de nacimiento 11-05-1985, de 30 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, profesión u oficio albañilería, de estado civil soltero, residenciado en 04 de Febrero, en la Perimetral, Primera entrada mano derecha, casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de Gregoria del Valle López (v) y Zambrano Pedro Luis (v), teléfono de contacto 0426-4946548, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: R.....