DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por los ciudadanos DAVID LIENDO y JOSÉ MIGUEL AGUIAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.127 y 203.156, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JESÚS RAFAEL CHAURAN EVARISTE, venezolano, de 42 años de edad, domiciliado en Calle Delta Ven, casa Nº 05, de la ciudad de Tucupita, con cédula de identidad Nº 11.779.210, en contra de la ciudadana DAISY ANTONIO PINTO JAIMEZ, venezolana, de 46 años de edad, de profesión abogada, con cédula de identidad Nº 9860.158, por la pres.....