Primero: De la revisión de las actuaciones se constata que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito. Considera el Tribunal que faltan diligencias por practicar, por parte del Ministerio Público, motivo por el cual se decreta el Procedimiento ordinario, según los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta al ciudadano ELIS SIMÓN HERNÁNDEZ MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.025.255, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con los Artículos 253 y 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comisaría de Casacoima, ubicada en Sierra Imataca de este Estado, siendo su primera presentación la del día de Lunes Cinco (05) de Junio de 2006; por estar incurso en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal .....