DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se impone al ciudadano MARIO JHOAN PULVE SOLANO, una medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
2.- Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSÓN GÓMEZ GONZÁLEZ