por lo que con fundamento en los artículos 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 7, 14, 15, 196 y 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, repone la causa al estado de admitir la demanda por el Procedimiento Breve de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta referente a los Tribunales Competentes establecida en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se ordena una nueva citación del demandado en dicha instancia declarándose la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho auto. Así se decide.