PRIMERO: Se niega la medida privativa de libertad, solicitada por el Ministerio Publico, al ciudadano DANIEL DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-19.258.694, fecha de nacimiento 30/03/88, domiciliado en Barrio la Guardia, calle 3, casa sin numero, cerca de la plaza, de esta Ciudad, hijo de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción cuarto año, hijo de OCTAVIO MARTINEZ y GLORIA SALAZAR DE MARTINEZ (AMBOS VIVOS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 del Código Penal, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 numeral 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por la oficina de Alguacilazgo, prohibic.....