Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la presente demanda de Intimación, signada con el N° 1617-2011, intentada por el abogado Eduardo Cesar Ñique Caballero, de nacionalidad Peruana, residente en el país, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.120.482, Inpreabogado N° 132.348; con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, cruce con calle 5 de Julio, planta baja, Oficina N° 01, frente al Colibrí, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de endosatario en procuración al cobro, a favor de ciudadano José Luís Llovera Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 6.391.502, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: Guillermo Enrique Montiel C.....