Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, KILDER SAID CALDERON, titular de la cedula de Identidad Nº 9.861.178, Venezolano, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio bachiller J Vidal vereda 1 casa numero 6 detrás de la escuela de barrio la guardia teléfono numero 0414.867.96.80 y 0287-721-36-45, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por cumplimiento de .....