Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud hecha por parte del representante del Ministerio Público en relación a la Medida Privativa de Libertad, en virtud de que existen elementos suficientes para determinar la responsabilidad del imputado y están llenos los requisitos contemplados en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RAMON MEDINA, en virtud de que existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad del imputado, que es perseguible de oficio, que no está pr.....