Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, AVÍCOLA, PORCINA y PECUARIA, con base en cría, levante y ceba de ganado por un lapso de un año (01) a partir de la presente fecha a favor la producción ejercida por la ciudadana Raiza Reina Rivero de igual forma ordenándose al ciudadano Alexis Subero Mendoza, o a cualquier tercero, ABSTENERSE de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, haciéndole saber que debe cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, tala, desmejoramiento o destrucción, conforme lo dispuesto en los artículos 152, 196 y 243 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: como consecuencia de los anterior se ordena el levantamiento de la cerca perimetral y divisora de su predio, de ciento ochenta y seis metros lineales (186 m), desde el lindero este al oeste con coordenadas P1 Este 622124 y Norte 10155524 y P2 .....