Por todo lodo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ A. DIAZ y la devolución de lo actuado al Representante del Ministerio Público a los fines de que archive las mismas, al existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se ordena notificar a la victima denunciante. CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ