ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, residenciado en Macareito, albañil, de 42 años de edad por el delito de LESIONES PERSONAS INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 313 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano AMADO ELEAZAR PULVETT VELLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.967, la prescripción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 5°, 110 del C.....