Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: ROMULO LEONARDO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.398.709, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo Spark, año 2007, Tipo sedan, Color blanco, Clase Automóvil, Serial del Motor: 37V77720; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60037V377720, Placas: AGY-36Z, Uso: Particular, Serial del Motor: G16B239278; Serial de Carrocería: GC1S142544, Placas: NAE-39E, Uso: Particular., de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Libr.....