Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: ANGEL RAMÓN MORENO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 12.546.496 en sentencia dictada EN FECHA 27 DE MARZO DE 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de porte ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad, ,y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.