Por todas las razones expuestas éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557, Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial. TERCERO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 30 días por ante libertad asistida y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la pr.....