este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana DIDIBETH DEL CARMEN PARADA, titular de la cédula de identidad número: V-14.904.214, en contra del Ciudadano JESUS MIGUEL RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número: V-17.525.588. En consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 09 años de edad, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija una cuota mensual, monto éste equivalente al 25% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Obligación de Manutención,
SEGUNDO: Deberá aportar el vein.....